La semana pasada se aprobó el Decreto-Ley que regula las medidas adoptadas para facilitar el teletrabajo, una medida imprescindible para poder mantener la distancia de seguridad mientras exista la pandemia de coronavirus. Estas medidas vienen a actualizar el Estatuto de los Trabajadores que no recogía el trabajo a distancia (que es como se ha dado a llamar en la ley al teletrabajo).
En primer lugar se ha definido lo que se considera teletrabajo y, según el Decreto, será aquel que se preste durante “un mínimo del 30% de la jornada, en un periodo de referencia de 3 meses”. Esto es que en un contrato de 40 horas semanales, estas medidas aplican a quien trabaje a distancia mínimo un día y medio cada semana. Para las empresas, esto significa que no deberán atenerse a estas medidas si sus trabajadores solo desempeñan sus tareas a distancia un día a la semana.
Cómo se formaliza el teletrabajo
El teletrabajo es voluntario y debe formalizarse a través de un acuerdo por escrito entre la empresa y el trabajador. Las personas que realicen el trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que las personas que trabajen presencialmente, y no podrán sufrir perjuicio ni en sus salarios, horarios, promoción o formación profesional. Además, la situación de trabajo a distancia es reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora.
El acuerdo debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos, que deben ser acordados entre la empresa y el trabajador:
- Inventario de medios, equipos y herramientas que exige el teletrabajo concertado. Incluyendo los consumibles y los elementos muebles, así como la vida útil de cada uno y el periodo máximo de renovación.
- Gastos derivados del trabajo en remoto y la modalidad (forma y momento) para compensarlos por parte de la empresa.
- Horarios de trabajo y reglas de disponibilidad.
- Cómo se distribuye el trabajo presencial y a distancia.
- Lugar donde se teletrabajará.
- Los medios de control empresarial de la actividad.
- Duración del acuerdo y los plazos de preaviso para volver a la presencialidad.
- Instrucciones en materia de protección de datos y de seguridad de la información.
¿Quién paga los gastos según el Decreto?
La empresa se encargará de la dotación y mantenimiento “de todos los medios, equipos y herramientas” que necesita el trabajador para ejercer su actividad a distancia, según se defina en el acuerdo firmado.
La ley explica que en ningún caso la persona trabajadora debe asumir los “gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral, según se fijen en el inventario del acuerdo escrito”
Cuándo entra en vigor la Ley
La Ley entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE, esto es, el 13 de octubre de 2020. Se establece un plazo máximo de tres meses para firmar el acuerdo entre la persona que trabajará a distancia y la empresa, si es que no tenían un convenio previo de teletrabajo.
Para las empresas cuyo convenio colectivo ya preveía el teletrabajo, este seguirá en vigor hasta su finalización, si tenían fecha de vencimiento. En caso contrario, tendrán un año para adaptarse a la nueva ley o tres si los trabajadores están de acuerdo.
Sin embargo, el Decreto establece una excepción para el teletrabajo derivado de la pandemia. “En aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria”. Las empresas en esta situación provisional sí deberán proporcionar los medios, equipos y herramientas, aunque no deberán compensar los gastos.
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